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Renta 2016: Novedades y fechas importantes

por paradacreativa / lunes, 10 abril 2017 / Publicado en Asesor fiscal y Auditor de cuentas
renta 2016

Comienzo de la campaña de la Renta 2016

Desde nuestra Auditoría de cuentas y Asesoría fiscal en Granada queremos recordar y aclarar algunas cuestiones relacionadas con la campaña de presentación de la declaración de la renta IRPF de este nuevo ejercicio 2016.

Cómo y cuando pedir cita previa para la Renta

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2016 se inicia el día 5 de abril de 2017 hasta la fecha límite del 30 de junio de 2017. Se puede hacer vía online a través de la web de la Agencia Tributaria o se puede solicitar cita previa para confeccionarla en las oficinas  de la AEAT.

Como ya se ha comentado el inicio de los servicios vía online para pedir el borrador, declaración o información telefónica son del 5 de abril al 30 de junio. Sin embargo, el plazo para pedir cita previa comienza el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Y a partir del día 11 de mayo se puede asistir a las oficinas de la Agencia Tributaria para la realización, presentación o modificación de la renta.

Otras fechas a tener en cuenta es el 31 de diciembre 2017 plazo máximo legal que tiene Hacienda para hacer el ingreso de la devolución de la renta, de no ser así AEAT deberá abonar además unos intereses de demora. Por otro lado, en caso de fraccionar el pago en dos plazos del IRPF el 6 de noviembre es la fecha límite para hacer el segundo ingreso.

Contribuyentes exentos de hacer la declaración de la Renta 2016

Son muchas las personas que se hacen esta pregunta. Desde nuestra Asesoría fiscal en Granada Antonio Martínez queremos aclararla de forma genérica, no se está obligado a realizar la declaración aquellos contribuyentes que tengan unas rentas del trabajo con un límite de 22.000€/anuales.

En caso de percibir ingresos de dos pagadores este límite se establece en 12.000€ (a tener en cuenta que el paro y otras prestaciones se consideran también como un pagador). Aunque este tope se eleva a 22.000€ en el caso de que las sumas de las cantidades recibidas por el segundo y resto de pagadores no superen en su totalidad la cantidad de 1.500€/anuales.

En el caso de los autónomos se establece que los rendimientos superiores a 1.000€ de las actividades económicas están obligados a realizar la Renta. La exención es muy baja debido a que los limites son muy restrictivos.

Programa Renta Web

Una de las novedades importantes para las personas que hacían desde su ordenador la declaración es que la Agencia Tributaria ha prescindido del programa PADRE, solamente se puede hacer a través de Renta Web.

Este nuevo programa Renta Web es más sencillo de usar que el programa PADRE, el usuario puede acceder directamente a la AEAT para cambiar cualquier dato y tramitar de forma fácil el borrador o presentar la declaración.

El establecer este programa para presentar la declaración de la renta online se debe al incremento del uso de los teléfonos móviles y tablet para que se pueda tramitar a través de esto dispositivos ya que el anterior programa no estaba disponible para estos dispositivos.

En el caso de que tengas dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nuestra Auditoría de cuentas y Asesoría fiscal en Granada contamos con un servicio especial de asesoramiento para el Impuesto de la Renta y global para empresas.


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