Consejos fiscales y contables de cierre del año
Al llegar fin de año también llega la hora de hacer el cierre del ejercicio fiscal. Es decir, cuando se aproxima enero tanto autónomos como empresas deben presentar la última declaración fiscal en este caso el cuarto trimestre. Además, hay que tener en cuenta que por ser el último del año se debe presentar los resúmenes anuales, para que de esta forma la contabilidad quede cerrada.
En este nuevo artículo en Antonio Martínez Auditoría de cuentas y Asesoría fiscal en Granada os queremos dar algunas recomendaciones. Ya que se deben comprobar y revisar todo para evitar errores y posibles sanciones.
Como expertos damos un servicio profesional y un asesoramiento personalizado respecto a los diferentes problemas contables o fiscales que emergen a lo largo del ejercicio. Nuestros departamentos contable y fiscal están en continua relación para asegurar el éxito en la toma de decisiones.
Ofrecemos un servicio integral fiscal y contable que incluye:
- Control presupuestario
- Revisión trimestral contable, liquidaciones y resúmenes anuales
- Planificación fiscal para reducir la carga
- Elaboración de los ajustes contables precisos para el cierre del ejercicio
- Estudio de la amortización para su aplicación en el inmovilizado
- Control de los libros oficiales
- Asesoramiento continuo de todos los cambios legislativos
- Procedimientos e informes concursales.
Cierre fiscal y contable para autónomos
En este punto queremos comentar algunos aspectos a tener en cuenta para comprobar que todo es correcto al cierre del ejercicio para autónomos.
- En caso de haber estado dado de alta en una obligación, aunque sea por poco tiempo se debe presentar un resumen de este impuesto. Por ejemplo, en caso de haber alquilado una oficina o local y si se han practicado retenciones ya sean de salarios o profesionales, es habitual tener facturas de notarios esto exige una retención a ingresar en el trimestre. Por ello hay que revisar todos los modelos presentados a lo largo del año para no olvidar ninguno.
- Comprobar que los valores que se han ingresado trimestralmente son los correctos. Es preciso repasar todo antes de presentar el resumen ya que se pueden ajustar en este cuarto trimestre si es preciso.
- Revisar tanto las facturas emitidas como recibidas. A veces repasando la facturación nos encontramos algunos sobresaltos al pasar cantidades incorrectas. Pero aún se está a tiempo de subsanar el error y corregirlo en el resumen anual. También resulta interesante contrastar con los proveedores las facturas.
- Liquidación de impuestos. Lo normal es siendo autónomo pagar por dos tipos de impuestos el IVA y IRPF:
- Liquidación del IVA se hace trimestralmente presentando el modelo 303. Es un modelo un tanto complejo ya que hay que tener en cuenta el IVA soportado y repercutido, aunque si se nos pasa algún gasto se puede deducir en los siguientes trimestres. Si se realizan operaciones intracomunitarias aportadas en el modelo 303 se obliga a presentar el modelo 349. Declarar correctamente las operaciones con inversión de sujeto pasivo e igualmente si estamos sujetos a prorrata. El modelo 390 es para la declaración del resumen anual del IVA.
- IRPF este impuesto graba la renta de las personas y se incluye a autónomos. A través del modelo 130 se va haciendo la autoliquidación del pago fraccionado como pago a cuenta del IRPF anual, mediante este modelo autónomos, profesionales y socios de sociedades declaran el beneficio obtenido de su actividad económica.
- Gastos deducibles para autónomos.
- Examinar los gastos muchos de estos no son difíciles puesto que son periódicos como telefonía, luz, agua, alquiler, cuota seguridad social …
- Seguros debido a enfermedad se pueden deducir como gasto las cuotas pagadas de todo el año.
- Gastos por formación, si se ha realizado algún curso de formación su valor es deducible como gasto por la actividad.
- Las atenciones con los clientes como comidas, obsequios … son deducibles como máximo hasta un uno por ciento de la facturación anual.
- Los impagos de los clientes se pueden deducir siempre que los saldos que estén pendientes y tengan una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de vencimiento.
- Si se trabaja desde casa se pueden deducir gastos como el IBI, gastos de comunidad, tasa de basura … teniendo en cuenta la proporción de los metros cuadrado de la casa que se usan a la actividad económica.
- Se permiten a los autónomos en estimación directa simplificada deducir gastos con difícil justificación del 5% entre la diferencia de ingresos y gastos de todo el año, con una cuantía máxima de 2000€.
- Es importante comprobar nuevas inversiones y así como el número de años para su amortización según las tablas oficiales de amortización para los autónomos. Si la inversión es superior a 300€ se puede deducir como gasto el máximo de la amortización. En caso de inversiones inferiores a 300€ si se finaliza el año con beneficios se puede amortizar la inversión íntegramente y deducir como gasto el total de la inversión. Y si se hacen nuevas inversiones materiales se puede deducir el cinco por ciento del importe cuando se realice la declaración de la renta.
- Ingresos que pueden ser ayudas o subvenciones, ingresos financieros, autoconsumo o variación de las existencias.
Otros consejos fiscales
Existen otros consejos a seguir antes de del cierre fiscal y contable anual que, aunque no están directamente relacionados con la actividad económica pueden aportar a reducir el importe de la declaración de la renta. Como, por ejemplo:
- Si se tiene un plan de pensión se pueden deducir hasta un límite máximo de 8000€ anuales o un 30€% de la totalidad por parte de los ingresos del trabajo y de la actividad económica.
- Se puede hacer una deducción de la vivienda habitual, para ello es necesario repasar las cuotas invertidas del préstamo y la amortización anticipada. Esto podría suponer hasta una deducción del quince por ciento de lo invertido en la siguiente declaración de la renta.
- Aportar un dinero para la creación de una nueva empresa puede suponer una deducción de un 20% de lo invertido.
- Si se hacen donaciones a fundaciones o aportaciones a asociaciones también se pueden deducir en la renta, siempre y cuando se hagan antes del 31 de diciembre.
Estos son algunos consejos que puede tener en cuenta un autónomo antes del cierre fiscal y contable anual. Si tienes alguna duda especifica puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales en Antonio Martínez Auditoría de cuentas y Asesoría fiscal en Granada ofrecemos siempre el mejor servicio para aportar soluciones a empresas y autónomos.
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