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Cláusula suelo

por paradacreativa / miércoles, 22 febrero 2017 / Publicado en Asesor fiscal y Auditor de cuentas
clausula suelo granada

Como reclamar la cláusula suelo

El día 21 de enero, entraba en vigor el anhelado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en esta materia.

A continuación, en AMM Auditoría de cuentas y Asesoría Fiscal en Granada vamos a resumir en que consiste este RDL 1/2017 y algunos pasos a seguir para reclamar.

Que informa el decreto

El documento es un tanto confuso respecto a las exigencias de los bancos, ya que estos deberán de informar de las posibles reclamaciones o la opción de ir a una oficina para intentar solucionar el tema a través de su web y oficinas, lo que no exige es el de otras formas de informar a los afectados como por carta.

Otro punto a tener en cuenta es si el banco supone que no se debe devolver nada, pues según el RDL 1/2017 no ordena ninguna sanción u obligación, eso sí hasta que un juez dicte lo contrario. El Gobierno ha dado un total de cuatro meses para activar este proceso de atender las reclamaciones, de los cuales tres meses con el plazo para tramitarlas.

El decreto no exceptúa hipotecas ya pagadas ni fechas desde la aplicación. Aunque si expresa de determinadas hipotecas que quedan excluidas. ¿Cómo se sabe si una hipoteca está afectada? Pues según se indica serán los propios bancos quien decidan que hipotecas están dentro de los parámetros. En caso de ir a los tribunales será un juez quien decida.

Ahora el Gobierno debe formar un órgano de seguimiento y definir sus funciones, que emitirá informes semestrales para llevar un control de las reclamaciones. Aunque a día de hoy se desconoce otras capacidades que tendrá.

Que es la cláusula suelo

Es un tipo de interés mínimo que fijaban los banco en las hipotecas independientemente de los cambios que sufriera el índice de referencia normalmente el Euribor. Es decir, en caso de que este índice descendiera debajo del tipo de interés que se indicara en el documento el importe de los intereses a pagar no iba a bajar. Esta condición se aplica a hipotecas de tipo variable.

Para conocer si se tiene cláusula es preciso revisar el contrato hipotecario, para saber si aparecen algunos términos como tipo de interés mínimo, límite a la variabilidad, acotación mínima… o cualquier otra expresión que signifique interés fijo a cobrar en caso de bajar el índice de referencia. También se puede averiguar revisando los cobros de la hipoteca.

A que hipotecas afecta

A aquellas cuyo tipo de interés es variable y que se calcule a través del Euribor más un diferencial fijo.

Como saber si te afecta la cláusula suelo

Si el Euribor a sufrido una bajada y la cuota no, es muy posible que tenga cláusula suelo. Además, esto se puede comprobar por medio del contrato hipotecario, con diferentes denominaciones como interés mínimo.

Es legal

Partimos de que, si es legal, pero debido a las numerosas denuncias a las diferentes entidades bancarias, se ha empezado a no incluirla en las hipotecas. Ya en el 2013 el Tribunal Supremo dictó la ilegalidad y la falta de transparencia. Y el día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminado en su sentencia lo que muchos estaban esperando, las entidades bancarias asumirán y deberán devolver lo percibido obtenido indebidamente en virtud de esta condición declarada como abusiva.

Tramitar la devolución

Antes de denuncia e ir a los Tribunales, lo mejor es presentar una reclamación por escrito a la entidad bancaria solicitando la anulación y la devolución de las cuotas cobradas anteriormente de forma abusiva.

La respuesta habitual por parte de la entidad bancaria es que no es de su competencia resolver este conflicto.  En este caso se debe acudir al Banco de España como órgano regulador para que nos indique si el banco incurrió en su falta de información al respecto.

Como último paso se acudirá por vía judicial a la anulación y devolución de las cuotas cobradas de forma irregular.

Cláusula suelo e IRPF

AET obliga la regularización de las devoluciones:

  1. En el caso de que el inmueble se ha utilizado como vivienda habitual. No se deberá declarar en el IRPF las cuotas devueltas. Según la nueva normativa afecta a los intereses devueltos y de demora. A tener en cuenta si al adquirir dicha vivienda y se disfrutó de deducción es probable que se tenga que devolver una parte. Y deberá de efectuarse a través del IRPF del año según se pacte con el banco dichas devoluciones. En estos casos con distintas excepciones lo mejor es contar con experto para que nos guie en todos los pasos a seguir.
  2. Si la vivienda se destinó para alquiler y se dedujeron los intereses como gasto. Si se deberá declarar el ingreso. En este caso de debe presentar IRPF complementarias.
  3. Por otro lado, los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados para anular la cláusula suelo. La AEAT considera que estos gastos derivados, pueden aplicarse como deducción por vivienda, por lo que se podrán incluir en la base de la deducción.

Desde Antonio Martínez Auditoría de cuentas y Asesoría Fiscal en Granada le recomendamos si actualmente es uno de los por la cláusula suelo de contar con un abogado experto en temas fiscales para recuperar las cantidades pagadas.


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