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Reforma Fiscal e Impuesto de Sociedades

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Reforma Fiscal e Impuesto de Sociedades

por paradacreativa / lunes, 03 octubre 2016 / Publicado en Asesor fiscal y Auditor de cuentas

Novedades en el Impuesto de Sociedades 2016

En este nuevo post desde A M Martínez asesor fiscal y auditor de cuentas, queremos informar de la nueva reforma fiscal y las consecuencias de las novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016. Seguro que os resulta interesante.

El Consejo de Ministros aprobó el nuevo real decreto-ley para recuperar un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, esta reforma fiscal estará mientras el déficit se sitúe por encima del 3%. Entre los años 2012 y 2015, el gravamen mínimo era del 12% del resultado contable para empresas con una cifra de negocio superior a veinte millones.

Ahora, el tipo mínimo será del 23% y se aplicará a empresas que facturan más de diez millones de euros. Ello ha generado un gran malestar entre las compañías y las empresas se verán afectadas unas nueve mil. Todo ello se hace con el objetivo de recaudar ocho mil millones de euros.

La pretensión con esta reforma en vigor en los pagos fraccionados del mes de octubre y diciembre. Los pagos se abonan en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del periodo impositivo en curso, y en el mes de julio del año siguiente se liquidan las diferencias con la presentación del impuesto.

El objetivo de la reforma, es recaudar para cumplir con la meta del déficit público comprometido con Bruselas para el 2.017 establecido en 4,6% del PIB.

Hasta aquí hemos hecho un breve resumen para entender lo que supone esta nueva reforma fiscal. Ahora vamos a profundizar más en que es, en que consiste y como afecta a las empresas.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Que grava la obtención de renta por la parte de las sociedades y entidades jurídicas que permanezcan en territorio de España.

Es un impuesto imprescindible para autónomos que funden una sociedad, ya sea limitada o unipersonal.

El trámite para este impuesto no resulta sencillo, sobre todo por la necesidad de llevar una contabilidad mercantil. Si precisas ayuda, te pueden interesar los servicios de nuestra asesoría fiscal y auditor de cuentas en Antonio Martínez Martínez.  

Se dice que es periódico, porque su hecho imponible se alarga en el tiempo de manera indefinida, que se fracciona en periodos impositivos, que coinciden con el ejercicio económico. Proporcional, porque el impuesto permanece inmutable independientemente del importe de la base imponible. De carácter directo, porque grava la renta directamente. Y por último personal porque tiene presente ciertas circunstancias particulares de cada impositor en el momento de la tributación.

Hecho imponible

Forma parte el hecho imponible en el impuesto sobre sociedades la obtención de renta, cualquier sujeto pasivo: persona jurídica o ente sin personalidad, y se define renta como el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad o empresa.

Cambios en los tipos impositivos para 2.016:

La nueva ley de impuesto de sociedades en 2016 reduce los modelos de impuestos. El tipo de gravamen con carácter general se reduce al 25 por ciento. En el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, es del 28 por ciento.

Tipo reducido del 15 por cien para empresas. Se aplica a sociedades de nueva creación que realicen actividades económicas y durante los dos primeros años. Este se aplica en el primer periodo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente.

Resumen Impuesto sobre Sociedades

El pasado 30 de septiembre de 2.016, el Gobierno aprobó por Real Decreto Ley 2/2016, y se publicó con carácter urgente en el BOE, las modificaciones en el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Con esta subida en las retenciones del Impuesto de Sociedades afectará a más de nueve mil pymes y grandes empresas durante los ejercicios de 2016 y 2017, y no se descarta seguir esta medida en 2018. Con el fin de ajustar el déficit y evitar una multa con Bruselas.

Los principales cambios consisten en lo siguiente:

  • Incremento del tipo mínimo de los pagos realizados a cuenta durante abril, octubre y diciembre, pasa del 18% actual al 23% para empresas que facturen más de 10 millones de €uros al año. Medida que afectara desde este mismo mes de octubre.
  • Esta medida no afectará a las microempresas, aunque si afectara a pymes, grandes empresas y sobre todo a los banco y entidades financieras que estarán obligadas a adelantar el 25% des resultado contable.

Con estos nuevos tipos impositivos, hablando técnicamente se puede decir, que no hay que pagar más impuestos, sino que se trata de un adelanto con el objetivo de tener liquidez para saldar la deuda y evitar penalizaciones de Europa y recaudar aproximadamente ocho mil millones de euros.

En nuestra asesoría fiscal y auditor de cuentas en Antonio Martínez Martínez, somos expertos en planificación fiscal, ayudamos a nuestros clientes a cumplir con las obligaciones tributarias.  Puedes ponerte en contacto con nosotros, le informaremos de todos nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares.


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