Presentación cuentas anuales
¿Tienes una empresa y tienes que presentar las cuentas anuales al Registro Mercantil? Te decimos que consecuencias tiene la no presentación de cuentas anuales en esta institución.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de las sociedades tienen la obligación de elaborar y realizar la presentación cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. Un plazo que finaliza el treinta y uno de diciembre de año en año, salvo que se estipule otra fecha en los estatutos de la sociedad.
En este sentido, los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General ordinaria en los seis primeros meses de cada ejercicio -en general ya antes de acabar el mes de junio- para aprobar las cuentas anuales del ejercicio precedente, censurar la gestión social y solucionar sobre la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas, las cuentas habrán de ser depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la data de celebración de la Junta en la que se aprueban.
Todo este proceso puede ser apoyado por parte de un asesor fiscal en Granada especializado que ayude a los empresarios a gestionar de manera más optimizada todos estos trámites.
Consecuencias de la no presentación cuentas anuales
Las sociedades que no lleven a cabo la presentación de cuentas anuales en el plazo acordado no podrán anotar en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras que el incumplimiento persista (salvo el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no podrán nombrar administradores ni entregar poderes hasta el momento en que no estén depositadas las cuentas.
Además, el cierre del Registro Mercantil va a impedir a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen dificultades económicas o bien de gestión de exactamente la misma.
En este sentido, las sanciones administrativas pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros. En caso de que la facturación anual de la sociedad o, en su caso, del conjunto de sociedades sea superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por todos los años de retraso se elevará a trescientos euros.
Cuando se constate que hay una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen aplicadamente en el plazo de un par de meses, deberán contestar solidariamente con su patrimonio por las deudas de la sociedad y, consecuentemente, se perderá la responsabilidad limitada.
Es importante que las empresas lleven a cabo la presentación de cuentas en el plazo legal si no desean ser sancionadas. Aparte del perjuicio económico que puede suponer la sanción, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputación de la empresa, puesto que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de dificultades económicas o bien de gestión de la sociedad. En este sentido, son muchas empresas las que deciden dejar en manos de un asesor fiscal en Granada la responsabilidad de realizar esta gestión.
No obstante lo precedente, si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podría evitarse siempre y cuando esta circunstancia se acreditase con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persistiera, se debería presentar la certificación correspondiente cada seis meses.
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